AZNAR GINER, E. / ZUBIZARRETA URCELAY, V. / BLANCO GARCIA LOMAS, L.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, formuló una radical y ambiciosa reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Concursal, e introdujo un cambio de paradigma en el ámbito de la insolvencia, y una firme y decidida apuesta por la preconcursalidad, y consiguiente deprecio de lo concursal, como manera de afrontar la insolvencia de las empresas.
Este nuevo sistema derogó los acuerdos de refinanciación, surgiendo en su lugar, esplendorosos, los planes de reestructuración, regulados en el libro II TRLC (arts. 584 y ss TRLC), institución preconcursal ésta amamantada y exhibida por el legislador como su instrumento principal y preferido para tratar la insolvencia, actual o inminente, y ahora también probable, del deudor a través de su viabilidad empresarial, y permitiendo que éste eluda su insolvente enfermedad, en cualquiera de los grados expuestos, y evitando que éste caiga en el averno del concurso de acreedores.