Los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC), a los que el legislador considera requisitos de procedibilidad y a los que obligadamente hay que acudir para iniciar un proceso civil, son el objeto de estudio en este libro.
Para el autor, la implacable dinámica de libertad que, tradicionalmente han caracterizado a los MASC, no se garantiza por el legislador de la ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia al imponer un nuevo paradigma de justicia basado en la justicia privada que se diseña como obligatoria y al margen de la Justicia que otorga la Constitución al propugnar, ese mismo legislador de la ley orgánica 1/2025, un tránsito del Estado constitucional de Derecho a un Estado de servicio privado de la justicia.
Según el autor, no existe ningún precepto de la Constitución en donde se diga que la justicia tiene que ser impartida, de particular a particular, mediante los denominados medios de solución de controversias (MASC). Ni que ese diseño de justicia sea un derecho constitucional de acceso a una justicia privada de obligado cumplimiento con desconocimiento del diseño de Justicia que acoge la Constitución.