Capítulo I. ¿Un sistema de "recursos" en el arbitraje?
Capítulo II. El sistema normativo en el que se justifica el control judicial del laudo arbitral
Capítulo III. Control judicial del "fondo" del laudo arbitral
Capítulo IV. Finalidad del control judicial del laudo arbitral
Capítulo V. La "subsidiariedad" del control judicial del laudo arbitral
Capítulo VI. Control judicial del laudo arbitral. ¿Continuidad o ruptura?
Capítulo VII. Las causales que posibilitan el control judicial del laudo arbitral
Capítulo VIII. Los errores del laudo arbitral susceptibles de control judicial
Capítulo IX. Errores in negotio del convenio arbitral. Control judicial de los errores in negotio subjetivos del convenio arbitral
Capítulo X. Errores in negotio del convenio arbitral. Control judicial de los errores in negotio objetivos y formales del convenio arbitral
Capítulo XI. Errores in procedendo. El control judicial del laudo arbitral justificado en errores in procedendo por inaplicación de normas imperativas de la ley de arbitraje
Capítulo XII. Errores in procedendo. El control judicial del laudo arbitral justificado en error in procedendo procedente de la ausencia de notificaciones
Capítulo XIII. Errores in procedendo. El control judicial del laudo arbitral por error in procedendo por ser contrario al orden público
Capítulo XV. Errores in iudicando. El error in iudicando del laudo arbitral por ser contrario al orden público material
Capítulo XVI. Control judicial "de oficio" del error del laudo arbitral
Bibliografía
Breve reseña académica del autor
Hace ya algunos años y con ocasión de unas Jomadas de estudio del arbitraje celebradas en la Cámara de Comercio de Madrid, se dijo que en la Europa continental las motivaciones de los laudos "son objeto de sospechas: los documentos de identidad son aún obligatorios; es preciso bucear por debajo de la superficie y se considera que no hay humo sin fuego. Se exige una información mejor, mayor claridad y radicalismo y una relación de todos los hechos. Solo puede emitirse un veredicto cuando las pruebas presentadas no den lugar a dudas: existe un temor constante a que los aspectos del caso sufran alteraciones a medida que el proceso avanza. Por último, se admite la posibilidad de que, aunque el tribunal [arbitral] haya sido elegido, sus decisiones no sean acatadas, y no siempre se da por supuesta la integridad de aquel" (BARCLAY).
En contraste a ese cúmulo de amonestaciones, y aun cuando pueda ser un argumento sumamente recurrente, la "filosofía anglosajona" (BARCLAY) que "es intrínsecamente menos suspicaz y menos compleja; acepta, o tiende a aceptar a las personas tal como son, negándose a participar en discusiones bizantinas propias de los teólogos, y enfocando los hechos de un modo más riguroso. Un litigio no es sino un malentendido y no presupone la existencia de motivaciones diabólicas; lodo ello conduce a una mayor sencillez" (BARCLAY).