LOS CONTRATOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

LOS CONTRATOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

BELÉN CAMPUZANO / DÍAZ MORENO (DIR.)

73,68 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
ARANZADI
Año de edición:
2021
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-1390-635-5
Edición:
1
73,68 €
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La declaración de concurso no es, con carácter general, causa de resolución anticipada de los contratos, de manera que los contratos bilaterales que hubieran sido íntegramente cumplidos por una de las partes quedan sometidos a las normas generales concursales. En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. La doctrina y la jurisprudencia han venido extendiendo la aplicación de estas normas generales concursales a los contratos unilaterales y a los bilaterales imperfectos o bilaterales ex post facto, a los que reservan el mismo tratamiento que a los contratos bilaterales íntegramente cumplidos por una de las partes.

El problema se plantea respecto a la ejecución de los contratos bilaterales celebrados con anterioridad a la declaración de concurso que se encuentren pendientes de cumplimiento, total o parcialmente, por ambas partes contratantes. Mientras el mantenimiento del contrato puede producir resultados injustos para el contratante no concursado, obligado a cumplir su obligación frente a quien únicamente podría pagar de acuerdo con las reglas concursales, la resolución del contrato podría resultar lesiva para los intereses del concurso. El sistema legal referido a los efectos del concurso sobre estos contratos bilaterales pendientes de ejecución es complejo. El régimen general establece que la declaración de concurso no afecta a la vigencia de estos contratos, de modo que el contrato debe seguir cumpliéndose conforme a lo acordado y al régimen legal previsto. Por otro lado, se regula la resolución por incumplimiento una vez declarado el concurso de cualquiera de los contratantes y la resolución en interés del concurso. En todo caso, junto a este régimen general existen regímenes especiales.

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