"Dase el nombre de obligación a la relación jurídica establecida entre dos o más personas, por virtud de la cual una de ellas -el deudor, debitor- se constituye en el deber de entregar a la otra -acreedor, creditor- una prestación. Enfocada desde el punto de vista del acreedor, la obligación implica un crédito; para el deudor, supone una deuda. Es de esencia de la obligación que el deudor se constituya en una posición de deber. El concepto del deber jurídico responde a una idea común al Derecho ya la moral: a saber, que el hombre puede y debe ajustar su conducta a determinados preceptos. El deber jurídico es, metafóricamente hablando, una orden, un imperativo que el orden jurídico dirige al individuo y que este ha de acatar. Mas, se distingue del deber moral en que su acatamiento puede imponerse, generalmente -aunque no siempre- de un modo eficaz, empleando los medios coactivos de que dispone el Estado (ejecución forzosa, resarcimiento de danos, penas). El concepto del deber trasciende del derecho de obligaciones, pues hay deberes jurídicos que no entrañan obligación alguna. Andreas von Tuhr "