La exploración de nuevas vías para la resolución de conflictos nos ha conducido a la mediación. Para abordar esta institución, ha sido necesario comenzar analizando sus principios rectores, los cuales resultan exigibles para todas las partes implicadas en el procedimiento. Una vez definidos estos principios, hemos podido avanzar en el estudio de las distintas fases del proceso: las actuaciones previas al contrato de mediación, el propio contrato y, finalmente, la terminación del procedimiento. Estos tres momentos configuran los principales negocios jurídicos en el ámbito de la mediación. A partir de este análisis y de la relevancia de dichos contratos, nos planteamos el papel del mediador como profesional sujeto al cumplimiento de determinadas obligaciones. Si bien no existe un estatuto legal del mediador como ocurre en otras profesiones, hemos tratado de identificar cuáles serían los deberes exigibles en el ejercicio de su función. Esto nos lleva a considerar la posibilidad de que se produzca un incumplimiento del contrato de mediación. Dicho incumplimiento ha sido contemplado en relación con los distintos negocios jurídicos previamente analizados, así como con la eventual vulneración específica de los principios rectores que emanan del contrato.