Fue la LO 5/2010, de 22 de junio, la que introdujo en nuestro Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de las empresas, en un sistema de numerus clausus (no todos los delitos recogidos en el Código Penal que pueden ser cometidos por personas físicas lo pueden ser por las personas jurídicas, solo los expresamente recogidos en el texto legal). Posteriormente, la LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo los programas de compliance para prevenir la comisión de delitos en una persona jurídica, con las posibili¬dades ciertas de exonerar a las personas jurídicas de responsabilidad penal o, al menos, aminorarla. Por último, posteriores Leyes Orgánicas introdujeron nuevos delitos suscep¬tibles de ser cometidos por personas jurídicas.
Pero falta una verdadera reforma del Código Penal que introduzca en nuestro Derecho penal una verdadera regulación sistemática de la persona jurídica como sujeto activo del delito. Además, la regulación que hace el Código de las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas es muy parca.