"La mayor parte de la historia de nuestra civilización se encuentra dentro de este gesto que ha establecido el derecho de propiedad como condición de la posesión. Desde entonces, el disfrute de todos los bienes codiciados, el ejercicio del poder que estos bienes proporcionan, es decir, la satisfacción de las mayores pasiones del hombre, se someterían a la organización del derecho de propiedad. En las sociedades primitivas, e incluso en la Antigüedad, la acción ?«la toma de posesión»? acompañaba y ratificaba la afirmación. La multiplicación y la complejidad de los intercambios, y por tanto de sus recíprocas apropiaciones, vendrían a suprimir la exigencia de esa acción que se sustituyó por símbolos o presunciones ?el contrato, la letra de cambio, la regla «possession vaut titre» («posesión equivale a título»), etc. Curiosamente, cuando las teorías acerca del concepto de propiedad y sobre su fundamento fueron muy numerosas, los sistemas que regulan el Derecho, es decir, que aseguran su garantía y su protección, han sido mucho menos caprichosos. Naturalmente, las reglas de detalle, y particularmente las de pro