En esta obra se ha partido de una idea esencial, que es posible deducir la existencia y el reconocimiento de un principio de neutralidad en la actividad pública en general en la Constitución Española a pesar de que expresamente no se reconoce. Frente a esta problemática se ha tratado de averiguar el alcance de su uso implícito, deducido de otros preceptos constitucionales, y la utilización realizada del principio de neutralidad por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia. La exigencia de no beneficiar, ni perjudicar a ninguna opción política en la actividad pública, entroncaría directamente con la garantía del pluralismo político, que exigiría una separación de la actividad institucional y pública y de la acción partidista, de forma que la actividad de los poderes públicos debe ser tolerante con todas las opciones políticas o ideológicas, debiéndose evitar que la acción partidista inunde la actividad institucional que debe permanecer en el ámbito de la neutralidad política entendido como un deber de lealtad constitucional.
Juan Carlos Gavara de Cara. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona.