La institución del salario mínimo, que durante bastante tiempo presentaba un papel secundario en nuestro modelo laboral, ha adquirido una influencia relevante en los últimos tiempos, lo que por efecto derivado ha determinado la aparición de diversos debates particularmente relevantes no sólo en el plano económico sino también desde la perspectiva jurídica. En particular, diversas circunstancias sobrevenidas han confluido para dar lugar a esta mirada más atenta hacia la figura del salario mínimo. Entre estas circunstancias se puede señalar especialmente la aprobación en el ámbito europeo de la Directiva sobre salarios mínimos adecuados, que resulta tan novedosa por adentrarse la política de armonización en un ámbito inexplorado hasta el presente como es el retributivo, como también por hacerlo desde la perspectiva de otorgarle la centralidad que requiere el protagonismo de los interlocutores sociales en el desarrollo de la política de rentas a través de la negociación colectiva.
Igual mente es obligado destacar, en el ámbito estrictamente nacional, los fuertes incrementos sucesivos en los últimos años en la cuantía del salario mínimo, que, más allá de su notable repercusión económica y social, ha dado lugar a que su impacto no sea exclusivamente marginal en aquellos sectores y empre sas carentes de cobertura por parte de los convenios colectivos, de modo que la fijación por el Gobierno de su cuantía cada año comienza a repercutir sobre los contenidos de las tablas salariales establecidas en los convenios colectivos, especialmente para los niveles profesionales inferiores y los sectores producti vos con retribuciones más bajas. Asimismo, un período prolongado de signifi cativa contención en los incrementos salariales vía convenio colectivo, refuer zan que se comiencen a producir solapamientos de intervención entre salario mínimo y negociación colectiva.