AA.VV
La obligación de prestar alimentos a los hijos tiene su fundamento legal en el artículo 39.3 de la Constitución española junto con los artículos 110, 143.2 y 154.1.º del Código Civil, como deber emanado de la propia filiación, aunque el alimentante no ostente la patria potestad.
Por lo tanto, la obligación de prestar alimentos a los hijos corresponde a cada progenitor y no solo al que convive con el menor. El concepto de alimentos tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción, de acuerdo con los artículos 93 y 142 del Código Civil.
En esta práctica guía nos adentramos en la pensión de alimentos derivada de los procesos matrimoniales (separación, divorcio y nulidad matrimonial), analizando las diferentes cuestiones que pueden surgir a lo largo del proceso (la cuantía de la pensión, su actualización, cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios, su renuncia, etc.), pasando por el proceso de modificación de medidas como consecuencia de la alteración sustancial de las circunstancias, del cambio de custodia o de las variaciones en las necesidades de los hijos.