"?El contrato de maternidad subrogada o mujer de alquiler?, constituye una afirmación en dos perspectivas: primero la ?maternidad subrogada? como procedimiento o práctica gestativa, y ?el contrato de maternidad subrogada o mujer de alquiler? que en su especificidad la contiene, es decir, una relación de continente y contenido inseparables. El objeto y la causa del contrato in commento subyacen subrepticiamente en el contrato y son parte esencial de su contenido: tienen que ver con la mujer que contrata su cuerpo y renuncia a la filiación para hacer la entrega de su hijo como cosa a los contratantes, a cambio del pago de un precio que no se dice sino oculta en el contrato en fraude de ley con la denominación de ?compensación económica resarcitoria?, que son el objeto y la causa contractuales. ¿La nulidad absoluta del contrato de maternidad subrogada, por ser automática e inmediata, ipso iure, deja al contrato como si jamás fue celebrado, sin necesidad de acción judicial que la declare?