ABREVIATURAS PRESENTACIóN CAPíTULO 1. ASPECTOS GENERALES DE LA DIGITALIZACIóN MERCANTIL EUROPEA EL SISTEMA EUROPEO DIGITAL (SED) I. EL MARCO DEL SISTEMA EUROPEO DIGITAL: LA DECLARACIóN EUROPEA DE 23 DE ENERO DE 2023 SOBRE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS DIGITALES A) Introducción: la importancia de la partida digital en los Fondos Europeos Next Generatión B) El Sistema Europeo Digital (Sed) C) El Axioma del Sistema Europeo Digital: El Humanismo Digital D) Los Principios Operativos del Sistema Europeo Digital: Equivalencia, Análisis Coste/Beneficio, Inclusividad y Sostenibilidad 1. Los principios operativos instrumentales 1.1. La equivalencia 1.2. El análisis coste/beneficio 2. Los principios operativos sustanciales 2.1. La inclusividad 2.2. La sostenibilidad E) Sujetos Afectados por el Sistema Europeo Digital 1. Los políticos 2. Las empresas 3. Los operadores jurídicos 4. Los terceros ajenos a la UE F) Aplicaciones Sectoriales del Sistema Digital Europeo 1. La inteligencia artificial 1.1. Principios 1.2. Compromisos a) Inteligencia artificial ética b) Inteligencia artificial transparente c) Inteligencia artificial equitativa d) Inteligencia artificial neutral (o no invasiva) e) Inteligencia artificial segura 2. Mercados y servicios digitales 2.1. Principios 2.2. Compromisos a) Mercados y servicios digitales libres b) Mercados y servicios digitales democráticos c) Mercados y servicios digitales transparentes d) Mercados y servicios digitales competitivos e innovadores II. BASES NORMATIVAS DE LA DIGITALIZACIóN MERCANTIL EUROPEA A) Aspecto macro-regulatorio B) Aspecto micro-regulatorio 1. Disposiciones generales 2. Disposiciones especiales III. REFERENCIA A LA BRECHA DIGITAL IV. LA LEY EUROPEA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (LEIA) A) El Reglamento (UE) 2024/1689: Aspectos Generales 1. Ubicación en el contexto internacional 2. Características formales 3. Finalidad 4. Vigencia a) Aplicación b) Régimen transitorio c) Adaptabilidad B) Noción de sistema de IA: la metáfora del alambique C) ámbito de aplicación 1. Inclusión a) Inclusión subjetiva plena b) Inclusión objetiva parcial 2. Exclusiones1 a) Exclusiones funcionales b) Exclusiones subjetivas 3. Compatibilidades D) Estructura 1. Elementos subjetivos a) Los operadores b) Las autoridades 2. Elementos objetivos 3. Elementos funcionales4 E) Funcionamiento de la LEIA: las dos fases de regulación y supervisión F) Regulación de los sistemas de IA 1. Riesgo inaceptable 2. Riesgo alto 3. Riesgo medio 4. Riesgo mínimo G) Supervisión de los sistemas de IA 1. Transparencia 2. Gobernanza 3. Código de buenas prácticas 4. Régimen sancionador 5. Seguimiento posterior a la comercialización 6. Garantía del cumplimiento efectivo H) Innovación 1. Espacios controlados de pruebas 2. Pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales I) Responsabilidades 1. Responsabilidades administrativas 2. Responsabilidad civiles CAPíTULO 2. LA LEY EUROPEA DE MERCADOS DIGITALES (LEMD) EL REGLAMENTO (UE) 2022/1925 I. ASPECTOS GENERALES A) Objeto B) ámbito de aplicación 1. Inclusión 2. Exclusión 3. Matización C) Entrada en vigor y aplicación 1. El calendario de actuaciones previsto en la LEMD 2. El calendario de actuaciones aplicado mediante las Decisiones de designación de seis guardianes de acceso y las Investigaciones de mercado adoptadas el 6 de septiembre de 2023 por la Comisión Europea 2.1. Las Decisiones de designación de seis guardianes de acceso 2.2. Las Investigaciones de mercado 3. La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de julio de 2024 (asunto T-1077/23) que desestima el recurso de BYTEDANCE (TIKTOK) contra la Decisión de la Comisión que la designa como guardián de acceso 3.1. La designación, por la Comisión Europea, de BYTEDANCE (TIKTOK) como Guardian de Acceso a los Mercados Digitales 3.2. La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de julio de 2024 a) Identificación de la Sentencia b) Conflicto jurídico c) Fallo desestimatorio del recurso y razonamiento en que se basa II. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIGITALES: EL PARADIGMA REGULATORIO HABITUAL Y SUS SEIS FASES A) La tipificación de la actividad de prestación de los servicios de acceso a los mercados digitales B) La reserva de la actividad típica de prestación de los servicios de acceso a los mercados digitales a los guardianes de acceso mediante su designación por la Comisión Europea C) la exigencia de condiciones de acceso a la actividad: el proceso de designación de determinadas empresas como guardianes de acceso por la Comisión Europea 1. Aspectos sustanciales: Requisitos económicos del proceso de designación de determinadas empresas como guardianes de acceso por la Comisión Europea 2. Aspectos procedimentales 3. Presunciones iuris tantum D) La exigencia de condiciones de ejercicio de la actividad: obligaciones y prohibiciones de los guardianes de acceso y eficacia indemnizatoria privada 1. Obligaciones 2. Prohibiciones 3. Graduaciones 4. Excepciones E) Efectos de la LEMD en el Derecho privado F) La supervisión pública centralizada en la Comisión Europea del ejercicio de la actividad. En particular, las investigaciones de mercado 1. La Comisión como única autoridad 2. Competencias de adaptación de la nueva regulación 3. Las investigaciones de mercado G) La sanción de las infracciones de sus obligaciones por los guardianes de acceso 1. Fase preventiva 2. Fase sancionadora CAPíTULO 3. LA LEY EUROPEA DE SERVICIOS DIGITALES (LESD) EL REGLAMENTO (UE) 2022/2065 I. ASPECTOS GENERALES A) Objeto B) Alcance regulatorio 1. Inclusiones 2. Exclusiones 3. Matizaciones C) Entrada en vigor y aplicación II. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE SERVICIOS DIGITALES: EL PARADIGMA REGULATORIO HABITUAL Y SUS SEIS FASES A) La tipificación de la actividad de prestación de servicios intermediarios digitales de la sociedad de la información B) La reserva de la actividad típica de prestación de los servicios de servicios intermediarios digitales de la sociedad de la información 1. Delimitación espacial 2. Delimitación sustancial C) La exigencia de condiciones de acceso a la actividad: el proceso de calificación de determinadas empresas como prestadores de servicios de servicios intermediarios digitales de la sociedad de la información 1. La calificación de los prestadores de servicios intermediarios de dimensión normal por las autoridades competentes y los coordinadores de servicios digitales del Estado miembro respectivo 2. La designación de los prestadores de servicios de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño por la Comisión Europea D) La exigencia de condiciones de ejercicio de la actividad: la diligencia exigible a los prestadores de servicios de servicios intermediarios digitales de la sociedad de la información 1. Obligaciones de diligencia exigibles a los prestadores de servicios intermediarios en general a) Deberes de localización b) Deberes de transparencia 2. Obligaciones específicas de diligencia debida adaptadas a determinadas categorías específicas de prestadores de servicios intermediarios a) El criterio cualitativo del tipo de servicio prestado b) El criterio cuantitativo de la dimensión del ámbito de prestación de determinados servicios E) La supervisión pública del ejercicio de la actividad por parte de los prestadores de servicios intermediarios 1. Supervisión de los prestadores de servicios intermediarios de dimensión normal 2. Supervisión de los prestadores de servicios de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño F) La fase de sanción de las infracciones de sus obligaciones por los prestadores de servicios intermediarios 1. El derecho de los consumidores a presentar una reclamación contra los prestadores de servicios intermediarios 2. La responsabilidad civil 3. La responsabilidad administrativa a) Sanción de los prestadores de servicios intermediarios de dimensión normal b) Sanción de los prestadores de servicios de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño2 CAPíTULO 4. CONCLUSIONES I. GENERALES: SOBRE LA DIGITALIZACIóN MERCANTIL EUROPEA II. SOBRE EL SISTEMA EUROPEO DIGITAL. LA DECLARACIóN EUROPEA DE 23 DE ENERO DE 2023 SOBRE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS DIGITALES III. SOBRE LA LEY EUROPEA DE MERCADOS DIGITALES (LEMD, REGLAMENTO (UE) 2022/1925) IV. SOBRE LA LEY EUROPEA DE SERVICIOS DIGITALES (LESD, REGLAMENTO (UE) 2022/2065) V. SOBRE LA LEY EUROPEA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (LEIA) BIBLIOGRAFíA
Esta monografía comenta las dos disposiciones generales que regulan la digitalización de los mercados y de los servicios en la UE. Se trata de la Ley Europea de Mercados Digitales (Reglamento (UE) 2022/1925, LEMD, DMA) y de la Ley Europea de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065, LESD, DSA). En particular, distribuye su contenido en los cuatro capítulos siguientes: El Capítulo 1 trata de los aspectos generales de la Digitalización Mercantil Europea (DME) y del Sistema Europeo Digital (SED) cuyas bases quedaron establecidas en la Declaración Europea de 23 de enero de 2023 sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (DEPDD). Además, dado el carácter instrumental, general y transversal que tiene la Inteligencia Artificial en el proceso de la DME, en este primer Capítulo se exponen los rudimentos básicos de la Ley Europea de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689). El Capítulo 2 ofrece un comentario razonado de la Ley Europea de Mercados Digitales (LEMD, DMA) incorporada como Reglamento (UE) 2022/1925; ofreciendo ejemplos prácticos de su aplicación como el calendario de actuaciones aplicado mediante las decisiones de designación de seis guardianes de acceso y las investigaciones de mercado adoptadas el 6 de septiembre de 2023 por la Comisión Europea así como la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de julio de 2024 (asunto T-1077/23) que desestima el recurso de Bytedance (Tiktok) contra la Decisión de la Comisión que la designa como guardián de acceso. El Capítulo 3 comenta la Ley Europea de Servicios Digitales (LESD, DSA), incorporada en el Reglamento (UE) 2022/2065. El Capítulo 4 culmina la monografía con unas conclusiones sucintas de lo en ella tratado.