La sociedad unipersonal es un tipo especial de sociedad de capital formada por un solo socio, cuyo reconocimiento responde a los postulados mercantiles de la «razón práctica». Su admisión en nuestro sistema no solo ha venido a alterar la idea tradicional de sociedad, sino también a poner «en jaque» a la sociedad de capital como construcción jurídica, porque buena parte de los problemas que se dan en la sociedad unipersonal no son en esencia distintos de los que plantea la sociedad de capital como forma jurídica de empresa, desde que se constituye hasta que se extingue y pasando por su eventual declaración en concurso de acreedores. El estudio de la sociedad de capital unipersonal constituye, pues, un verdadero campo de pruebas para nuestro Derecho de Sociedades, así como un terreno abonado para la reflexión jurídica. La principal conclusión que cabe extraer de este análisis es que la sociedad de capital no puede seguir concibiéndose como una institución dirigida a propiciar la limitación de responsabilidad de los socios; y que las consecuencias de su personificación no se agotan en las particularidades del Derecho de Sociedades y transcienden al ámbito del Derecho Patrimonial.