El Código Civil español contempla la acción de rescisión por lesión como mecanismo para corregir determinados desequilibrios en la partición hereditaria cuando un coheredero recibe bienes cuyo valor no alcanza las tres cuartas partes de lo que le corresponde conforme al testamento o a la ley. Sin embargo, el artículo 1075 CC excluye, con carácter general, la aplicación de este remedio a la partición realizada por el propio testador, salvo cuando resulte perjudicada la legítima de los herederos forzosos o cuando aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del causante.