El hecho de la coexistencia de diversas propiedades (sobre pisos o departamentos) dentro de una misma construcción, en un mismo edificio, origina consecuencias de gran importancia práctica y teórica. Los diversos propietarios deben disfrutar en común de muchas partes del edificio (por ejemplo, entradas, pasillos, techo, etc.); de otras, disfrutan solo algunos (de las escaleras de acceso del segundo al tercer piso no se sirven los propietarios del primero y del segundo, mientras el propietario del tercer piso deberá necesariamente servirse, también, de la escalera de acceso al piso inmediato inferior, etc.). Vienen a determinarse así, por el hecho mismo de la coexistencia de estas distintas propiedades, relaciones entre los propietarios singulares de los diversos pisos o departamentos, respecto al uso, al disfrute en común de algunas partes determinadas del edificio, y, más exactamente, de todas aquellas partes cuyo uso o disfrute es necesario a fin de que alguno de ellos pueda gozar de las cosas (pisos o departamentos) de las que es propietario exclusivo, ejercitando sobre ellas todas las facultades que forman el contenido de su derecho.