Desde que el Asunto de la Asociación de los Jueces Portugueses fuese pronunciado en 2018, la independencia judicial se ha instalado en el foco de la jurisprudencia del TJUE. Si bien esa jurisprudencia se inició debido a los particulares desarrollos sufridos en algunos de los Estados Miembros de la UE en el contexto de la llamada crisis del Estado de Derecho, hoy esa jurisprudencia, de gran calado estructural y material, no se haya en modo alguno circunscrita a dicha situación de crisis.
Los pronunciamientos que el TJUE viene realizando desde hace ya cinco años en el ámbito de la independencia judicial suponen un desarrollo constitucional de envergadura que va más allá de una situación coyuntural y circunscrita a determinados Estados Miembros. Dada la relevancia general y no limitada ni geográfica ni temporalmente a situaciones de crisis sistemática del Estado de Derecho, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia debe ser examinada desde el punto de vista de sus implicaciones para todos y cada uno de los Estados Miembros de la Unión, y para el propio poder judicial de la Unión.
La cuestión de la independencia judicial y su examen por parte del TJUE está sometida a una enorme tensión: por una parte se trata de un aspecto de la organización constitucional de los Estados Miembros en la que la Unión no dispone de competencia. Por otro, se trata de una cuestión existencial para la supervivencia de la Unión, presupuesto indispensable para el funcionamiento de su sistema jurídico que reposa en la premisa de la Unión de derecho y su protección jurisdiccional argumentos que han fundamentado que el TJUE reconociese su competencia en la materia. ...