"El Régimen local tiene dos funciones esenciales: la primera es la de policía de la actividad privada; la segunda, la de prestación de servicios públicos. La primera se manifiesta en la potestad de dictar
órdenes, potestad de que gozan todos los Consejos, si bien en extensión muy variable. Las órdenes son la forma característica de legislación local y su finalidad es la de configurarla conducta del súbdito, pudiendo sancionar su infracción o no cumplimiento con
penas diversas. Así, los Consejos de condados y burgos pueden dictar órdenes de seguridad y orden público que sancionen las conductas reprensibles, los ruidos callejeros o demás temas....