VAQUER CABALLERIA, M. / PEDRAZA CÓRDOBA, J.
La actuación administrativa automatizada ha sido ampliamente consagrada en los artículos 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, 100 de la Ley General Tributaria y 130 de la Ley General de la Seguridad Social, además de la legislación autonómica. Es un fenómeno emergente, por el recurso creciente a la automatización de procesos que hacen las distintas administraciones públicas para ganar en celeridad y ciencia. Y la inteligencia artificial multiplica sus potencialidades. Pero también es problemático porque el régimen jurídico de la organización y actividad de las administraciones se ha configurado, tradicionalmente, a partir de las premisas de que los medios materiales son elementos auxiliares e irrelevantes de las actuaciones y que la autoría de los actos es eminentemente humana. Estos presupuestos decaen o se modulan en un escenario de automatización, en el que la intervención humana es sustituida (en todo o parte) por la utilización de un algoritmo.