Introducción
1. Planteamiento de la cuestión
2. Derecho administrativo versus derecho privado
3. El estado de la cuestión en el derecho español
4. Argumentos a favor y en contra de la huida hacia el derecho privado
5. Limitaciones y controles a la huida del derecho administrativo
6. La huida del derecho administrativo y sus consecuencias en algunos ámbitos del derecho administrativo
7. Resumen final y propuestas
El fenómeno de la «huida del Derecho administrativo» por parte de la Administración pública no es en modo alguno un fenómeno nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, pero sí ha tenido una especial relevancia desde los años noventa y todo el proceso de privatizaciones del sector público, que supuso un cambio radical en el intervencionismo del sector público en la Economía. GONZÁLEZ LÓPEZ (2016) lo ha definido de la siguiente manera: «La expresión «huida del Derecho administrativo» se ha empleado para conceptualizar la creciente aplicación a las entidades públicas de normas de Derecho privado (civil, mercantil, laboral) en detrimento de las de Derecho administrativo que constituyen el Derecho estatutario propio de las Administraciones Públicas. Este fenómeno se ha relacionado fundamentalmente con la aparición y multiplicación de una serie de entes públicos sometidos en gran o principal medida al Derecho privado, pero no es exclusivo de estos, pues también se manifiesta en el ámbito de las Administraciones Públicas territoriales.» La huida del Derecho administrativo supone que la Administración acoge fórmulas organizativas y de funcionamiento tomadas del Derecho privado, lo cual tiene consecuencias importantes respecto a las garantías y derechos de los administrados, tanto los destinatarios del servicio prestado como los posibles proveedores de esos entes que ahora se someten al Derecho privado y, por tanto, a sus principios...