De acuerdo con el art. 123.1 de la Constitución, el Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional y, por tanto, un órgano al que le corresponde la función de administrar justicia.
Sin embargo, tras la introducción en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo del recurso de casación para la formación de jurisprudencia por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, los poderes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para administrar justicia están muy debilitados.
Ante esta situación, el problema que se plantea en el presente trabajo es bien simple: ¿Debe mantenerse o reformarse la vigente regulación de la casación contencioso-administrativa? Para valorar si procede dicha reforma, lo primero que resulta necesario estudiar son las razones que nos han traído hasta
aquí. Estas razones se estudian en este primer tomo de la investigación.
De forma intuitiva, podemos pensar que la causa de la vigente regulación de la casación contencioso-administrativa ha sido la necesidad de evitar la congestión de la Sala Tercera. Veremos que no solo. Y es que en el proceso histórico que ha dado lugar al recurso de casación para la formación de jurisprudencia
se ha producido una importante evolución en relación con el entendimiento de cuál debe ser la función constitucional del Tribunal Supremo, lo que sin duda ha contribuido decisivamente al cambio de la regulación.
Para determinar si debe mantenerse o reformarse la vigente regulación de la casación contencioso-administrativa resulta también necesario analizar los problemas que está planteando. Una vez
estudiados estos problemas estaremos ya en condiciones de proponer ideas para la reforma del vigente recurso de casación para la formación de jurisprudencia. Todo ello será objeto del segundo
tomo de esta investigación.