"Por rentas de explotación del Estado y de otras economías comunitativas coactivas públicas: municipios, provincias, etc.- se entiende aquellas rentas que el Estado obtiene de empresas ejercitadas mediante el empleo de capitales, hecho con el fin de obtener una ganancia, y a las cuales es extraña la consideración de la imposición de los ciudadanos. Sin embargo, no todas las rentas derivadas de empresas deben calificarse como rentas adquisicionales ; así, por una parte, no deben incluirse en esta clasificación aquellas que se derivan de las empresas que propiamente no ersiguen fin de adquisición, como las instituciones públicas de seguros, de....