La importancia del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas es manifiesta por cuanto permite al otorgante realizar por escrito las indicaciones sobre las atenciones, asistencia, tratamientos y cuidados médicos que desee recibir o rechazar cuando no pueda emitir por sí mismo su voluntad. Podrá, asimismo, determinar el destino de su cuerpo y órganos tras su fallecimiento, así como designar uno o varios representantes como interlocutores con el equipo médico cuando se encuentre incapacitado para la toma de decisiones.
En la presente obra se pretende un análisis de la extensa normativa estatal y autonómica promulgada en los últimos años en nuestro territorio sobre esta figura jurídica, que ha provocado la existencia de una sobredimensionada legislación sobre la materia. En este contexto, se procede al examen del contenido y los distintos aspectos de este documento, resaltando las diferencias y semejanzas entre las diferentes normas territoriales y realizando, en su caso, un juicio crítico sobre su regulación.