ZAFRA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, R.
El interés superior del menor es la piedra angular para el tratamiento de los menores de edad. Y más, si éstos son sujetos activos de conductas delictivas puesto que esta situación supone que tanto las instituciones públicas como privadas y, las familias han podido fracasar en el empeño de la protección de los menores. Es cierto que la comisión de determinadas conductas delictivas por menores de edad, aviva el debate sobre la laxa punición que tienen estos agresores. De las cifras analizadas, se puede adelantar que no siempre justifican el endurecimiento penológico que ha tenido la responsabilidad penal de los menores de edad. A ello, es necesario añadir y tener en cuenta que el grado de maduración y el desarrollo evolutivo de la personalidad de estos sujetos, hacen necesario que el tratamiento de los menores agresores sea diferente a la de los adultos. Así, aunque las conductas delictivas son las previstas en el CP, el tratamiento, penas a imponer, debe diferir en tanto que nos encontramos a sujetos en formación y, por supuestos, no se debe perder de vista la criminalidad virtual cometida por estos sujetos sobre todo en lo relacionado con los delitos contra la libertad sexual.