EL ENJUICIAMIENTO DE GENERO

EL ENJUICIAMIENTO DE GENERO

LOUSADA AROCHENA, J.

18,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2020
Materia
Derecho constitucional y político
ISBN:
978-84-1324-519-5
Edición:
1
18,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN
Capítulo Primero. IGUALDAD DE GÉNERO
1. DERECHO MACHISTA, DERECHO MASCULINO E IGUALDAD DE GÉNERO
1.1. El derecho machista o patriarcado fuerte como punto de partida
1.2. La primera ola del Feminismo y las leyes clásicas de igualdad
1.3. La segunda ola del Feminismo y las leyes modernas de igualdad
1.4. El concepto moderno de discriminación por razón de sexo / género basado en la subordinación más que en la comparación
2. IGUALDAD DE TRATO
2.1. Discriminación sexista directa.
2.2. Discriminación sexista indirecta
2.3. Cláusulas de buena fe
2.4. Extensiones subjetivas
2.5. Discriminación múltiple
3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
3.1. Medidas de acción positiva
3.2. Medidas de presencia equilibrada
3.3. Medidas de igualdad de oportunidades
Capítulo Segundo. VIOLENCIA DE GÉNERO
1. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
1.1. Manifestaciones primarias de violencia de género
1.2. El género como denominador común de la pirámide de la violencia contra la mujer
1.3. La violencia de género corta las alas de las mujeres
1.4. La violencia de género legitima más violencia de género
1.5. El acoso sexual es la base de la pirámide y manifestación paradigmática de violencia de género
1.6. Manifestaciones secundarias de violencia de género
2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
2.1. Derecho machista, derecho masculino, igualdad de género
2.2. La definición de violencia de género en los textos universales de derechos humanos
2.3. La definición de violencia de género en el Convenio de Estambul
2.4. El estado de la cuestión conceptual en el derecho español
Capítulo Tercero. CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD
1. LA PROGRESIVA CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN COMO DERECHOS FUNDAMENTALES
1.1. De los derechos de conciliación pura a los derechos de conciliación corresponsable
1.2. Los principios estructurales de los derechos de conciliación como derechos fundamentales.
2. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL VIGENTE
Capítulo Cuarto. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO: RECONOCIMIENTO NORMATIVO
1. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO Y ESTEREOTIPOS EN EL ENJUICIAMIENTO: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN
2. LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
2.1. Los estereotipos de género en la impartición de justicia en los dictámenes sobre casos concretos del Comité CEDAW
2.2. La recepción de la doctrina en la Recomendación general número 33 del CEDAW sobre acceso de las mujeres a la justicia (2015)
3. EL ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO REGIONAL EUROPEO
4. LA APERTURA CONSTITUCIONAL AL ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO
5. LA INTERPRETACIÓN A FAVOR DE LA IGUALDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD
5.1. Aplicación, interpretación o integración de una norma jurídica
5.2. Consideración de la igualdad de trato y oportunidades
5.3. Principio informador e integrador de lagunas
Capítulo Quinto. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO: APLICACIÓN JUDICIAL
1. ORIENTACIONES SOBRE EL ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO EN LA DOCTRINA JUDICIAL ESPAÑOLA
1.1. No introducción de prejuicios de género en la interpretación de las normas jurídicas aplicándolas atendiendo a las circunstancias objetivas de los hechos enjuiciados
1.2. No introducción de prejuicios de género en la valoración de la conducta de la víctima, o de las partes, sobre la base de cómo debe actuar una víctima modelo masculina, o una parte
1.3. No introducción de prejuicios de género en la valoración de las pruebas, y en particular en la valoración de la declaración de las víctimas de delitos sexuales o de violencia de género
1.4. Ponderación de la igualdad de género en la interpretación de las normas jurídicas flexibilizando su literalidad para potenciar las finalidades de la tutela antidiscriminatoria
1.5. Consideración en el enjuiciamiento de la prohibición de la discriminación por maternidad y de la erradicación de las consecuencias negativas de embarazo, parto o lactancia natural
1.6. Consideración en el enjuiciamiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras en una clave de corresponsabilidad
1.7. Consideración en el enjuiciamiento de las situaciones de vulnerabilidad o marginalidad real o potencial de las mujeres, en particular derivadas de una discriminación múltiple
1.8. Ponderación de la igualdad de género en la integración de las normas llenando lagunas derivadas del olvido de situaciones feminizadas, o para evitarefectos perversos
2. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO EN EL CASO DE LA MANADA UN APUNTE BIBLIOGRÁFICO

Si nos preguntamos a dónde se va con el enjuiciamiento de género como método de aplicación e interpretación de las normas jurídicas, deberíamos contestar que a hacer realidad la igualdad de género anhelada por el Feminismo. Y en este punto conviene precisar un par de cuestiones al hilo de afirmaciones que en ocasiones he escuchado. Hace no tanto tiempo era inhabitual confesarse feminista en público, incluso por personas que en intervenciones públicas defendían posturas acordes con la igualdad de los sexos. Pero para no quedar encasillado como feminista después de defender una postura acorde con la igualdad de los sexos, había quien concluía afirmando que “no soy machista, aunque tampoco feminista”. Una afirmación paradójica. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el machismo es una “forma de sexismo caracterizada por la prevalencia del varón”, mientras que el feminismo es el “principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre”, así como el “movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre”. O sea, quien decía no ser machista ni feminista aparentaba situarse en un punto indefinible entre la supremacía del varóny la igualdad de los sexos en el cual, si se quiere ser coherente con las definiciones, se entendía deseable un poco de supremacía, pero no mucha. Quizás sea oportuno añadir que lo contrario del machismo se podría denominar hembrismo, que teóricamente sería una forma de sexismo caracterizada por la supremacía de la mujer, aunque ese sexismo hembrista no encuentra rastro significativo en la realidad de la vida (y acaso por ello no tiene definición en el Diccionario). (Voy a hacer un paréntesis porque, ya escrito lo anterior que pensaba superado, he recibido una meme en mi móvil en la que literalmente ponía: “Machismo: No. Feminismo: No. Humanidad:Sí”. Parece de nuevo que para quien hizo esa meme, y para quien la distribuye, el ideal a alcanzar, como para quien hacía las anteriores afirmaciones, se encuentra en un punto indefinible entre la supremacía masculina y la igualdad de los sexos).

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