MARTIN Y PEREZ DE NANCLARES, J.
El diálogo judicial es, sin duda, uno de los conceptos más en boga en el mundo del Derecho. Los modos en que los tribunales deben interactuar entre ellos para resolver aquellas cuestiones complejas que incumben a más de un ordenamiento despiertan un evidente interés. Y si esto es cierto en líneas generales, es en el ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos donde el diálogo judicial ha encontrado el campo de actuación más fructífero. En Europa, el espacio jurídico está conformado por diversos niveles, cada uno con su propio tribunal de aspiración constitucional. Los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ocupan, todos ellos, de garantizar la efectividad de unos derechos y libertades cuyo contenido material es altamente homogéneo. Pero si todos tienen voz en esta casa ya algo abarrotada, ninguno puede imponerse sobre los demás. En ese contexto, solo mediante el diálogo pueden limarse sus posibles diferencias. Pero no solo en el continente europeo se produce este fenómeno. La labor desempeñada, por ejemplo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la América Latina también es impagable en la tutela de estos derechos, provocando también un diálogo fluido con otras instituciones tuitivas del orbe...