El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha distinguido en contenido estos dos derechos, siendo objeto el estudio del derecho a la vida familiar. Un derecho que, salvo en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no encontramos reconocido en otros textos internacionales. Asimismo, su reconocimiento en las constituciones nacionales europeas es escaso, produciéndose una cierta asimetría entre estas y el CEDH.
El TEDH ha realizado un desarrollo muy amplio del derecho al respeto de la vida familiar, dando lugar a una jurisprudencia que se caracteriza por una interpretación constructiva, evolutiva y dinámica, acorde con el desarrollo de la sociedad europea y sustentada en la concepción del Convenio Europeo como un instrumento vivo. Esta amplia interpretación se sostiene en el desarrollo de numerosos contenidos protegidos por este derecho que abarcan desde la protección de las relaciones familiares de los niños y las niñas tanto con sus progenitores como con otros familiares, como los derechos parentales, la vida familiar en pareja o los derechos sucesorios. Pero, además, el Tribunal ha desarrollado una importante jurisprudencia relativa la vida familiar de las personas privadas de libertad y las familias extranjeras.