DE LAS CAJAS DE AHORROS A LAS FUNDACIONES BANCARIAS

DE LAS CAJAS DE AHORROS A LAS FUNDACIONES BANCARIAS

DESARROLLO DEL AUTOGOBIERNO A TRAVÉS DE LA REGULACIÓN DEL CRÉDITO

LARA ORTIZ, Mª.

29,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2020
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-1336-446-9
Edición:
1
29,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

Índice
Abreviaturas 13
1. INTRODUCCIÓN 15
2. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL CRÉDITO: INCORPORACIÓN DEL ESCENARIO EUROPEO 19
3. LA CONFIGURACIÓN ABIERTA DEL MODELO ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA DIFICULTAD EN LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE LA ORDENACIÓN DEL CRÉDITO 27
4. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CONSTRUIDA SOBRE EL CONCEPTO DE NORMA BÁSICA EN LA ORDENACIÓN DEL CRÉDITO 35
5. PROBLEMAS CLÁSICOS EN TORNO A LA REGULACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO 47
5.1. Las cajas de ahorros en sus orígenes: motivos para un diferente tratamiento normativo en base a su naturaleza jurídica y finalidad social 50
5.2. La complicada distribución de competencias sobre las cajas de ahorros como problema adicional para su supervisión eficaz 55
6. CAJAS DE AHORROS: LA REESTRUCTURACIÓN Y REFORMA DEL SECTOR 63
6.1. Justificación de la introducción del modelo de ejercicio indirecto de la actividad de crédito en las cajas de ahorros 65
6.2. Primera fase: principales acciones de la regulación de urgencia en el régimen jurídico de las cajas de ahorros y afectación de competencias autonómicas 71
6.3. Segunda fase: La reforma de las cajas de ahorros en la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias 93
6.3.1. Problemas interpretativos y de integración normativa de los supuestos de transformación contemplados en la LCAFB 96
6.3.1.1. El supuesto básico: transformación de cajas de ahorro que superan los límites legales 97
A) No es necesaria autorización administrativa ulterior 99
B) El plan de retorno 102
C) Transformación por disposición de la ley 105
D) Régimen sancionador en caso de no transformación a iniciativa de la entidad incursa en causa legal 107
6.3.1.2. La transformación de fundaciones ordinarias que superen el límite legal de participación en una entidad de crédito 108
6.3.1.3. Los supuestos transitorios como última etapa de la reestructuración del sector de las cajas 113
A) La transformación de cajas de ahorros que a la entrada en vigor de la LCAFB no reunían los requisitos para continuar operando como tales 114
B) La transformación de cajas de ahorro que estuvieran ejerciendo la actividad financiera de forma indirecta a la entrada en vigor de la LCAFB 115
C) La transformación de cajas de ahorro que a la entrada en vigor de la LCAFB estuvieran incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial 118
D) La transformación de cajas de ahorro que a la entrada en vigor de la LCAFB llevasen incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial durante un periodo superior a seis meses 119
E) La transformación de cajas de ahorro que a la entrada en vigor de la LCAFB hubieran iniciado su transformación en fundación de carácter especial sin estar incursas en causa legal 121
F) La transformación de fundaciones de carácter especial 122
6.3.1.4. El sector de las cajas de ahorros tras la reestructuración 124
6.3.2. El nuevo régimen jurídico de las cajas de ahorros. Principales modificaciones introducidas por la reforma 125
6.3.2.1. La reducción de la representación pública en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros 126
6.3.2.2. Mejoras de gobierno corporativo para suplir la falta de transparencia en la gestión de las cajas de ahorros 130
6.3.2.3. Valoración de la reforma del régimen jurídico de las cajas de ahorros: los problemas no solucionados 136
6.3.3. Reinterpretación de la doctrina constitucional sobre la delimitación de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en relación con las cajas de ahorros a la luz de la reforma 142
6.3.3.1. Las bases de la ordenación del crédito tras la reforma 147
6.3.3.2. Las competencias en materia de regulación de órganos rectores y organización interna de las cajas de ahorros 150
6.3.3.3. Las competencias en materia de disciplina, inspección y sanción en relación con las cajas de ahorros 158
7. LA NUEVA FIGURA DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS: ESPECIALIDADES DE SU SUPERVISIÓN 171
7.1. Mecanismos de control de los órganos de gobierno de la fundación bancaria y de su gestión 174
7.1.1. Organización interna y límites a la distribución de beneficios 174
7.1.2. Régimen de incompatibilidades y autocontratación: principales defectos 177
7.1.3. Obligaciones de buen gobierno corporativo y el control de la influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada 184
7.2. Mecanismos de control de la participación de la fundación bancaria en la actividad de la entidad de crédito 188
7.2.1. El protocolo de gestión de la participación financiera 190
7.2.2. El Plan financiero 192
7.3. La triple supervisión de las fundaciones bancarias: problemas prácticos 194
7.4. Valoración del sistema de supervisión de las fundaciones bancarias 197
7.4.1. Defectos de supervisión subsistentes a la reforma, y sus posibles soluciones 197
7.4.2. Cuestiones pendientes de la reforma en España sobre la base de la experiencia italiana 200
8. CONCLUSIONES FINALES: POSIBLE DESARROLLO FUTURO DEL AUTOGOBIERNO VALENCIANO 211
BIBLIOGRAFÍA 221
ANEXO 231

La reforma de la regulación bancaria implementada en la última década ha supuesto su modificación estructural, ya que concede protagonismo a los supervisores europeos. Ello, unido al hecho de la ampliación del ámbito de la supervisión prudencial, concepto que se integra en las bases de la ordenación del crédito, requiere un replanteamiento de las posibilidades de desarrollo normativo de las competencias autonómicas en este ámbito. En España, tal reforma ha ido acompañada de la reestructuración del sector de las cajas de ahorros y de la modificación de su régimen jurídico, imponiendo la transformación de la mayoría de las existentes anteriormente en fundaciones bancarias, figura jurídica nueva, que también merece una valoración de las posibilidades de desarrollo del autogobierno para su regulación autonómica.

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