Índice
Abreviaturas        13
1.    INTRODUCCIÓN        15
2.    CONTEXTUALIZACIÓN DE LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL CRÉDITO: INCORPORACIÓN DEL ESCENARIO EUROPEO        19
3.    LA CONFIGURACIÓN ABIERTA DEL MODELO ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA DIFICULTAD EN LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE LA ORDENACIÓN DEL CRÉDITO        27
4.    LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CONSTRUIDA SOBRE EL CONCEPTO DE NORMA BÁSICA EN LA ORDENACIÓN DEL CRÉDITO        35
5.    PROBLEMAS CLÁSICOS EN TORNO A LA REGULACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO        47
5.1.    Las cajas de ahorros en sus orígenes: motivos para un diferente tratamiento normativo en base a su naturaleza jurídica y finalidad social        50
5.2.    La complicada distribución de competencias sobre las cajas de ahorros como problema adicional para su supervisión eficaz        55
6.    CAJAS DE AHORROS: LA REESTRUCTURACIÓN Y REFORMA DEL SECTOR        63
6.1.    Justificación de la introducción del modelo de ejercicio indirecto de la actividad de crédito en las cajas de ahorros        65
6.2.    Primera fase: principales acciones de la regulación de urgencia en el régimen jurídico de las cajas de ahorros y afectación de competencias autonómicas        71
6.3.    Segunda fase: La reforma de las cajas de ahorros en la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias        93
6.3.1.    Problemas interpretativos y de integración normativa de los supuestos de transformación contemplados en la LCAFB        96
6.3.1.1.    El supuesto básico: transformación de cajas de ahorro que superan los límites legales        97
A)    No es necesaria autorización administrativa ulterior        99
B)    El plan de retorno        102
C)    Transformación por disposición de la ley        105
D)    Régimen sancionador en caso de no transformación a iniciativa de la entidad incursa en causa legal        107
6.3.1.2.    La transformación de fundaciones ordinarias que superen el límite legal de participación en una entidad de crédito        108
6.3.1.3.    Los supuestos transitorios como última etapa de la reestructuración del sector de las cajas        113
A)    La transformación de cajas de ahorros que a la entrada en vigor de la LCAFB no reunían los requisitos para continuar operando como tales        114
B)    La transformación de cajas de ahorro que estuvieran ejerciendo la actividad financiera de forma indirecta a la entrada en vigor de la LCAFB        115
C)    La transformación de cajas de ahorro que a la entrada en vigor de la LCAFB estuvieran incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial        118
D)    La transformación de cajas de ahorro que a la entrada en vigor de la LCAFB llevasen incursas en causa legal de transformación en fundación de carácter especial durante un periodo superior a seis meses        119
E)    La transformación de cajas de ahorro que a la entrada en vigor de la LCAFB hubieran iniciado su transformación en fundación de carácter especial sin estar incursas en causa legal        121
F)    La transformación de fundaciones de carácter especial        122
6.3.1.4.    El sector de las cajas de ahorros tras la reestructuración        124
6.3.2.    El nuevo régimen jurídico de las cajas de ahorros. Principales modificaciones introducidas por la reforma        125
6.3.2.1.    La reducción de la representación pública en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros        126
6.3.2.2.    Mejoras de gobierno corporativo para suplir la falta de transparencia en la gestión de las cajas de ahorros        130
6.3.2.3.    Valoración de la reforma del régimen jurídico de las cajas de ahorros: los problemas no solucionados        136
6.3.3.    Reinterpretación de la doctrina constitucional sobre la delimitación de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en relación con las cajas de ahorros a la luz de la reforma        142
6.3.3.1.    Las bases de la ordenación del crédito tras la reforma        147
6.3.3.2.    Las competencias en materia de regulación de órganos rectores y organización interna de las cajas de ahorros        150
6.3.3.3.    Las competencias en materia de disciplina, inspección y sanción en relación con las cajas de ahorros        158
7.    LA NUEVA FIGURA DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS: ESPECIALIDADES DE SU SUPERVISIÓN        171
7.1.    Mecanismos de control de los órganos de gobierno de la fundación bancaria y de su gestión        174
7.1.1.    Organización interna y límites a la distribución de beneficios        174
7.1.2.    Régimen de incompatibilidades y autocontratación: principales defectos        177
7.1.3.    Obligaciones de buen gobierno corporativo y el control de la influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada        184
7.2.    Mecanismos de control de la participación de la fundación bancaria en la actividad de la entidad de crédito        188
7.2.1.    El protocolo de gestión de la participación financiera        190
7.2.2.    El Plan financiero        192
7.3.    La triple supervisión de las fundaciones bancarias: problemas prácticos        194
7.4.    Valoración del sistema de supervisión de las fundaciones bancarias        197
7.4.1.    Defectos de supervisión subsistentes a la reforma, y sus posibles soluciones        197
7.4.2.    Cuestiones pendientes de la reforma en España sobre la base de la experiencia italiana        200
8.    CONCLUSIONES FINALES: POSIBLE DESARROLLO FUTURO DEL AUTOGOBIERNO VALENCIANO        211
BIBLIOGRAFÍA        221
ANEXO        231
 
La reforma de la regulación bancaria implementada en la última década ha supuesto su modificación estructural, ya que concede protagonismo a los supervisores europeos. Ello, unido al hecho de la ampliación del ámbito de la supervisión prudencial, concepto que se integra en las bases de la ordenación del crédito, requiere un replanteamiento de las posibilidades de desarrollo normativo de las competencias autonómicas en este ámbito. En España, tal reforma ha ido acompañada de la reestructuración del sector de las cajas de ahorros y de la modificación de su régimen jurídico, imponiendo la transformación de la mayoría de las existentes anteriormente en fundaciones bancarias, figura jurídica nueva, que también merece una valoración de las posibilidades de desarrollo del autogobierno para su regulación autonómica.