COMENTARIOS A LA LEY ANTIDOPAJE

COMENTARIOS A LA LEY ANTIDOPAJE

LEY ORGÁNICA 11/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORT

BOMBILLAR SÁENZ / DE LA IGLESIA PRADOS / DE VICENTE MARTÍNEZ

52,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
REUS
Año de edición:
2022
Materia
Derecho administrativo
ISBN:
978-84-290-2643-6
Edición:
1
52,00 €
IVA incluido
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Índice esquemático Prólogo. Las aristas del dopaje en el deporte, Ignacio Jiménez Soto Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley (Artículos 1 a 4), Eduardo de la Iglesia Prados I. Introducción. El objeto de la norma y su interpretación II. La definición legal de dopaje III. El ámbito objetivo y subjetivo de aplicación   Capítulo II. La organización administrativa para la lucha contra el dopaje (Artículos 5 a 7), Ramón Terol Gómez I. Consideraciones generales II. Sobre las competencias estatales A. El título competencial legitimador y la declaración general del artículo 5 B. El papel del Consejo Superior de Deportes III. La Agencia Estatal Comisión Española para la lucha antidopaje en el deporte A. Antecedentes, denominación y naturaleza jurídica B. Organización C. Funciones IV. La referencia a las Comunidades Autónomas Adenda: referencia al Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre de lucha contra el dopaje en el deporte   Capítulo III. Los controles de dopaje (Artículos 8 a 18), Eduardo de la Iglesia Prados I. Introducción II. La obligatoriedad de los controles antidopaje A. Justificación y posible colisión con los derechos fundamentales de los deportistas B. La aceptación judicial de la obligatoriedad por la existencia de consentimiento del deportista derivado de la posesión de licencia federativa III. Otras obligaciones derivadas del deber de sometimiento a los controles antidopaje: información a suministrar y libros registro de datos IV. La realización material de los controles antidopaje A. Cuestión previa: las actuaciones a integrar en el concepto «control antidopaje» B. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte como órgano competente para la planificación de los controles C. La realización material de los controles programados. Personas habilitadas para ello. Especial referencia a los controles por extracción de sangre D. El análisis de las muestras por laboratorios acreditados E. Otros medios para la acreditación del dopaje más allá de los tradicionales controles V. El momento temporal de realización de los controles: en competición o fuera de competición. Problemática de los controles por sorpresa VI. Los controles antidopaje en las competiciones deportivas internacionales desarrolladas en España VII. Las autorizaciones de uso terapéutico VIII. Titularidad y conservación de las muestras y nuevos análisis ADENDA: REFERENCIA AL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 11/2021, DE 28 DE DICIEMBRE DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE A. Introducción B. Las autorizaciones de uso terapéutico C. Grupos de deportistas D. Deber de localización y modo de cumplimiento E. Tipos de controles y forma de realización F. La selección de deportistas para la realización de los controles G. La recogida de muestras y el lugar para ello   Capítulo IV. El régimen sancionador (I): responsables, infracciones y sanciones (Artículos 19 a 34), Rosario de Vicente Martínez I. INTRODUCCIÓN II. Sujetos responsables III. Infracciones en materia de dopaje A. Presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras biológicas del deportista B. Utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte C. Evitación, rechazo o incumplimiento, por acción u omisión sin justificación válida, de la obligación de someterse a los controles de dopaje D. Ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones E. Manipulación fraudulenta de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona F. Posesión por los y las deportistas o por el personal de apoyo, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas o de los elementos necesarios para la utilización de métodos prohibidos, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico G. Administración, ofrecimiento, facilitación o suministro a los y las deportistas de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición H. Tráfico de sustancias y métodos prohibidos I. Quebrantamiento de las sanciones o medidas provisionales impuestas J. Tentativa de algunas conductas K. La intimidación o intento de la misma para entorpecer la comunicación de información relativa a una presunta infracción o a un presunto incumplimiento de la ley L. Represalias contra la persona que ha proporcionado información M. Incumplimiento de obligaciones relativas a la información sobre localización o disponibilidad del deportista para realizar los controles N. La recepción de servicios con una persona que esté suspendida o condenada por dopaje IV. Sanciones A. Sanciones a deportistas 1. Sanciones por la comisión de las infracciones previstas en las letras a), b) y f) 2. Sanciones por la comisión de las infracciones previstas en las letras c) y e) 3. Sanciones por la comisión de las infracciones previstas en las letras g) y h) 4. Sanciones por la comisión de la infracción prevista en la letra j) 5. Sanciones por la comisión de la infracción prevista en la letra d) 6. Sanciones por la comisión de la infracción prevista en la letra i) 7. Sanciones por la comisión de las infracciones previstas en las letras k) y l) 8. Sanciones por la comisión de las infracciones previstas en las letras m) y n) B. Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas C. Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas D. Sanciones pecuniarias accesorias E. Otras sanciones accesorias V. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje A. Circunstancias eximentes 1. La falta de culpa o negligencia 2. La obtención de una autorización de uso terapéutico B. Circunstancias atenuantes 1. Ausencia de culpa o negligencia grave en la actuación del responsable de la infracción 2. Admisión voluntaria de la comisión de la infracción antes de cualquier intento de notificación 3. Confesión inmediata de la infracción tras la iniciación del procedimiento sancionador 4. Concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes 5. Inhabilitación definitiva de la licencia federativa 6. Concurrencia de la atenuante en la segunda infracción C. Circunstancias agravantes D. Reincidencia E. Concurso de infracciones VI. Anulación de resultados VII. Efectos de las sanciones VIII. Colaboración con las autoridades judiciales A. La puesta en conocimiento del Juez de posibles infracciones al artículo 362 quinquies del Código penal B. El informe de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas C. La preservación del principio ne bis in idem D. La suspensión provisional asociada a la continuación de la causa penal E. No continuación de las actuaciones penales y facilitación de medios de prueba a la autoridad administrativa F. Petición de informe al Juez sobre posibles indicios de comisión de infracciones administrativas IX. Extinción de la responsabilidad disciplinaria X. Prescripción de las infracciones y de las sanciones XI. Colaboración en la detección de la utilización de sustancias y métodos prohibidos   Capítulo V. El régimen sancionador (II): procedimiento para la imposición de sanciones (Artículos 35 a 45), Ramón Terol Gómez I. Consideraciones de carácter general II. La referencia al órgano competente III. El procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje A. Información y diligencias reservadas B. Las medidas provisionales C. La iniciación del procedimiento D. Alegaciones y medios de prueba E. La finalización del procedimiento F. Duración del procedimiento y caducidad IV. Efectos y publicación de la resolución sancionadora V. Las previsiones sobre el régimen de notificaciones VI. Sobre el pasaporte biológico A. Antecedente inmediato de la regulación y caracteres B. La regulación en la Ley Orgánica 11/2021. Otra redacción de los preceptos con los mismos problemas Adenda: referencia al Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre de lucha contra el dopaje en el deporte   Capítulo VI. El Comité Sancionador Antidopaje (Artículos 46 a 49), Antonio Millán Garrido I. Antecedentes II. La potestad sancionadora de dopaje en la nueva Ley III. Tramitación parlamentaria IV. El comité sancionador antidopaje: naturaleza jurídica V. Composición VI. Régimen de funcionamiento VII. Competencias: la resolución de los expedientes sancionadores VIII. El recurso administrativo especial IX. Recursos contra las resoluciones del Comité Sancionador Antidopaje X. Régimen transitorio   Capítulo VII. Tratamiento de datos relativos al dopaje (Artículos 50 a 52), Diego Medina Morales I. Introducción II. Derecho a la intimidad A. Previo B. Derecho a «no ser molestado» C. Derecho a «ser desconocido» D. Derecho a la autopresentación E. El derecho a la intimidad contemplado en el ordenamiento español III. Derecho a la intimidad del deportista IV. Tratamiento de datos personales relativos al dopaje A. Previo B. La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y su desvelo por la protección de los datos C. La adicional 4.ª de la Ley 11/2021 D. Responsabilidad del personal que presta servicios para la realización de los controles E. Responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas F. Autorización de cesión de datos personales Adenda: referencia al Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre de lucha contra el dopaje en el deporte   CAPÍTULO VIII. Control y supervisión de productos dopantes (Artículos 53 a 59), Francisco Miguel Bombillar Sáenz I. Estatuto jurídico de los medicamentos y alimentos en su condición de productos susceptibles de producir dopaje en el deporte II. Medidas de control y supervisión de los medicamentos y alimentos en su condición de productos susceptibles de producir dopaje en el deporte A. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte B. Cooperación interadministrativa de la CELAD con las autoridades sanitarias en el campo de los medicamentos y alimentos: especial referencia a la colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios C. Ejercicio de la potestad de inspección sobre productos susceptibles de producir dopaje en el deporte en la Ley del Dopaje D. Ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora en la normativa reguladora de los medicamentos III. Condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte: especial referencia a su publicidad y venta a través de sistemas electrónicos A. Información fiable y de calidad de los productos alimenticios: Informed-Sporty NSF International B. Prohibiciones específicas a la comercialización de productos dopantes en establecimientos dedicados a actividades deportivas C. Publicidad engañosa y productos dopantes: especial referencia a los complementos alimenticios como productos con pretendida finalidad sanitaria D. Venta de productos dopantes a través de sistemas electrónicos: venta de medicamentos ilegales a través de Internet IV. A modo de colofón Anexo I. Bibliografía jurídica española en materia de dopaje, Antonio Millán Garrido Anexo II. Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

El dopaje supone, lo mismo que la corrupción y la violencia, una permanente amenaza contra el deporte. De ahí que deba prevenirse, controlarse y reprimirse este fenómeno que desnaturaliza la competición deportiva, pervierte los valores inherentes al deporte y pone en peligro la salud del deportista. A esta necesidad de mantener la lucha efectiva contra el dopaje responde la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, con la que se conforma un nuevo marco normativo derivado tanto de la voluntad política de erradicar el uso de sustancias y métodos prohibidos, garantizando el desarrollo de las competiciones deportivas en términos de igualdad, como, especialmente, en este caso, de la perentoria necesidad de adaptar nuestra regulación a las exigencias contenidas en el Código Mundial Antidopaje. . Esta obra, dirigida por A. Millán Garrido y prologada por I. Jiménez Soto, la integran unos minuciosos y profundos comentarios a la nueva Ley en los que se examinan con rigor su objeto y ámbito de aplicación (E. de la Iglesia), la organización administrativa en la lucha contra el dopaje (R. Terol), los controles (E. de la Iglesia), el régimen sancionador (R. de Vicente y R. Terol), el Comité Sancionador Antidopaje (A. Millán), el tratamiento de datos (D. Medina) y el control y la supervisión de productos dopantes (F. M. Bombillar). Concluyen estos Comentarios con una bibliografía en materia de dopaje, en la que se incluyen más de seiscientas referencias (A. Millán) y con el texto completo de la Ley comentada.

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