En el régimen de propiedad horizontal, conforme establece el art. 3 b) LPH, existe copropiedad sobre los elementos comunes. No obstante, algunos de ellos pueden tener un uso individualizado, en ese caso, ¿cómo se otorga?, ¿es este un derecho excluyente?, ¿quién será el responsable del mantenimiento y las reparaciones?, ¿qué limites tendrá este uso?, ¿qué obras están permitidas y cuáles necesitan acuerdo comunitario?, ¿podrá la Comunidad disponer de los citados elementos?, ¿procederá la creación de servidumbres?, ¿se deberá indemnizar al usuario? Estas y otras preguntas tienen respuesta en este completo estudio jurisprudencial.
Y además, en la parte de Actualidad:
· Teniendo en cuenta los criterios dispares de las sentencias que se han pronunciado al respecto, ¿es aplicable el art. 10.3 b) LPH para la aprobación de todas las obras en beneficio privativo realizadas en elementos comunes o, por el contrario, habrá que estarse a los quorum fijados en el art. 17?
· Algunas cuestiones prácticas respecto a la ocupación ilegal de viviendas.