La investigación y el enjuiciamiento de las conductas criminales se conciben hoy como un complejo sistema de garantías que, sin menospreciar el papel de la víctima (su protección y resarcimiento), sitúan al sujeto investigado y enjuiciado como principal destinatario de las mismas.
El Estado asume el ejercicio del ius puniendi y, con ello, esa investigación y enjuiciamiento, si bien para ello, no todo vale. Ni todo vale en la investigación, ni todo vale en el enjuiciamiento. Pero lo verdaderamente relevante es que, al final de esa investigación y enjuiciamiento, solo puede haber condena si existe prueba suficiente de cargo, con todas las garantías y más allá de toda duda razonable. La prueba es, sin lugar a dudas, el núcleo central del enjuiciamiento penal. Nuestra vetusta legislación no facilita la construcción del edificio probatorio.
La proliferación de anteproyectos solo ha servido para alimentar el voraz apetito profesoral, al que la incapacidad política (es lo más suave que se me ocurre) ha sumido en un baño de realidad: el anunciado Código Procesal Penal ni está ni se le espera, solo reformas y más reformas parciales. Y en el frontis de este apuntalado edificio, cincelado a golpe de sentencia, el derecho a la presunción de inocencia, auténtico sensor que mide el grado de madurez del sistema procesal penal.