"El formalismo tradicional de las doctrinas jurídicas europeas, ha conducido con mucha frecuencia a estimar el problema de la prueba tan sólo en sus aspectos técnicos o lógicos, desvinculado de la relación concreta e histórica con el modo de ser de la función del juzgador en cada ordenamiento. Por ejemplo, cuando se contempla la superación del método de la prueba legal, en los sistemas de civil law, como el tránsito de la concepción escolástico-aristotélica «a la moderna concepción lógica y gnoseológica», se olvida que históricamente la prueba legal surgió como una técnica procesal especial, al servicio de determinados juzgadores en determinados ordenamientos judiciales. Por tanto, no cabe reducir la superación de las pruebas legales a un mero problema gnoseológico, sino que hace falta también tener presentes sus aspectos sociales y políticos lato sensu.