La Comunidad internacional consciente de que la erradicación del tráfico de drogas por mar es una responsabilidad colectiva de todos los Estados, ribereños o no, y que con ese fin, se hace necesario un acción coordinada en el marco de la cooperación internacional, ha abordado el problema a través de dos instrumentos internacionales: el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En este último se establece un mecanismo que permite abordar a un buque de pabellón extranjero en alta mar dedicado al tráfico de drogas y se prevé que el ejercicio de la jurisdicción por parte del Estado actuante respecto a los hechos sea de carácter facultativo, por lo que debe ser cada Estado parte quién en su correspondiente Derecho procesal interno regule la competencia de sus Jueces para conocer de este tipo de delitos en virtud del principio de justicia universal.