El concepto de semiimputabilidad constituye una categoría dogmática jurídicamente válida y debidamente fundada, que debería formar parte de nuestro ordenamiento.
Tal como se encuentra concebido, este contiene una clasificación categorial con relación a la imputabilidad: los individuos son imputables si poseen determinados requisitos, o son inimputables si se presenta alguna causal de exlusión de la imputabilidad .
Por lo tanto, no existe en nuestro ordenamiento la semiimputabilidad como figura jurídica válida.