¿Ha de pagar el propietario del local los gastos de reforma del portal, los de instalación del ascensor o los derivados de la supresión de barreras arquitectónicas?
La respuesta, en principio, sería afirmativa. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.1 e) LPH, es obligación de todo comunero hacer frente al sostenimiento de los gastos comunes, sin que la no utilización de un servicio le exima de este cumplimiento. No obstante, hay que tener en cuenta que tanto el Título como la Comunidad pueden exonerar del pago a determinados propietarios, pero ¿cómo hemos de interpretar estas cláusulas? ¿Cuál quorum es necesario para la exoneración? ¿Qué alcance tiene el acuerdo tácito?
La jurisprudencia seleccionada en este estudio responde a la casuística que este tema ha generado, la cual es imprescindible para saber si propietario debe abonar o no un determinado gasto.
Y además, en la parte de Actualidad:
· Cuando se requiere mayoría cualificada, ¿el acuerdo puede salir de la Junta o debe alcanzarse con el voto de los ausentes?
· Legitimación de los propietarios para convocar la Junta
· ¿Pueden las abstencionesparalizar un acuerdo comunitario?