Los comuneros, en el régimen de propiedad horizontal, deben consentir en sus propiedades las reparaciones necesarias para el servicio del inmueble y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes acordadas por la junta, teniendo derecho a que la comunidad les resarza de los daños y perjuicios ocasionados, por lo que están obligados a autorizar la entrada en su piso o local.
¿En qué supuestos debe el propietario consentir estas reparaciones, permitiendo a la comunidad el acceso a su propiedad? ¿Qué alcance tendrá la constitución de las servidumbres? ¿Cuándo procederá la indemnización? ¿Cómo debe valorarse? ¿Deberá abonarla también el beneficiario?
Las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estos interrogantes podrá encontrarlas en este detallado trabajo.
Y además, en la parte de Actualidad:
· ¿Puede votar el ausente si era moroso el día de la celebración de junta, pero no lo es en el momento de notificación del acuerdo?
· ¿La comunidad podrá negar la realización de obras cuando exista autorización estatuaria?
· La indemnización al propietario por ocupación de su propiedad consecuencia de la instalación del ascensor