Tradicionalmente se ha considerado que una de las características que debiera tener un sistema fiscal es la de su flexibilidad, en términos de adecuación a los cambios de la realidad
económica, estimando una característica positiva la configuración »anticíclica» del mismo y de los impuestos que lo integran. En todo caso, cuando surgen situaciones específicas de
dificultad económica resulta habitual la introducción de modificaciones en el sistema tributario, bien realizando cambios puntuales sobre las figuras que lo componen, o incluso
reconsiderando en profundidad la estructura de los distintos impuestos.
La historia reciente, no es ajena a esa realidad, y sin necesidad de ampliar mucho el escenario temporal contemplado, cabe señalar la incidencia de la crisis de 2008, y las más recientes
concretadas en estos últimos años, en los efectos de la COVIDI9 y la guerra de Ucrania.
El trascendental impacto económico de estas últimas crisis ha motivado incluso una reacción a nivel de la Unión Europea, con la aprobación de un Reglamento del Consejo, imponiendo
la obligación de aplicar la solución auspiciada por el mismo, en concepto de contribución solidaria temporal, o en su defecto de alguna medida nacional «equivalente».
En el caso de España y su sistema tributario, ese proceso dilatado en el tiempo ha conllevado numerosas novedades, debiendo destacar en la última etapa de ese proceso, -en atención a
los efectos de la guerra de Ucrania-, una particularidad; a saber: la de que en gran medida las soluciones adoptadas no han sido propiamente tributarias, o al menos no ha querido el legislador
darles esa consideración.