La definición usual del proceso penal se contenta con calificarlo de «procedimiento que tiene por objeto la declaración del delito y la imposición de la pena». Una definición que se refiere especialmente al derecho positivo español ha de añadir como objetos del proceso penal la adopción de las pertinentes medidas de seguridad y el conocimiento de la acción civil proveniente del delito. Últimamente, si se atribuye, como me parece justo, la ejecución de la sentencia a la jurisdicción, la definición ha de completarse con la mención de esta actividad como objeto del proceso penal.