Abreviaturas
Prólogo a la trigésima primera edición
Semblanza del prof. Carlos Lasarte
CAPÍTULO 1. EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
CAPÍTULO 2. LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES
CAPÍTULO 3. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO
CAPÍTULO 4. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
CAPÍTULO 5. LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
CAPÍTULO 6. LOS DERECHOS SUBJETIVOS
CAPÍTULO 7. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 8. LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
CAPÍTULO 9. LA PERSONA
CAPÍTULO 10. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
CAPÍTULO 11. EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
CAPÍTULO 12. CAPACIDAD, DISCAPACIDAD Y CARGOS TUITIVOS
CAPÍTULO 13. LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
CAPÍTULO 14. LA NACIONALIDAD
CAPÍTULO 15. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO
CAPÍTULO 16. EL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO 17. LAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO 18. LAS ASOCIACIONES
CAPÍTULO 19. LAS FUNDACIONES
CAPÍTULO 20. LOS BIENES Y LAS COSAS
CAPÍTULO 21. EL PATRIMONIO
CAPÍTULO 22. EL NEGOCIO JURÍDICO
CAPÍTULO 23. LA VOLUNTAD NEGOCIAL
CAPÍTULO 24. OTROS ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
CAPÍTULO 25. LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
CAPÍTULO 26. LA REPRESENTACIÓN
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Sentencia de 11 de junio de 2026, en un caso
de internamiento forzoso de una embarazada para dar a luz a su hijo, acoge favorablemente el
razonamiento del Tribunal Constitucional español (STC de 2 de junio de 2022), considerando
que, pese a la ausencia de una previsión legal específica de internamiento obligatorio para el
parto, el artículo 29 CC, entre otros preceptos, ofrece cobertura suficiente para justificar este
internamiento.
La STS 3.ª 690/2026, de 3 de junio (del Pleno) ha reconocido legitimación para recurrir la concesión
de la eutanasia, no solo al Ministerio Fiscal, sino también a personas que muestren un
vínculo familiar y una proximidad afectiva estrecha entre el recurrente y el solicitante de la
prestación, en cuanto que ostentan un interés legítimo propio especialmente cualificado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que las autoridades nacionales
deben reconocer el cambio registral de género efectuado en otro Estado miembro de la
Unión Europea, pues lo contrario sería opuesto a la libre circulación de los ciudadanos europeos
reconocido en el Derecho de la Unión. Así, las SSTJUE de 4 de octubre de 2024 (Mirin, as. C-4/23)
y 12 de marzo de 2026 (Shipov, as. C-43/24)
También el Tribunal de Justicia de la Unión, en STJUE, de 4 de junio de 2026 (asunto C-560/24),
priva de la nacionalidad, por adquisición fraudulenta, a un nacional de un tercer país que reside
en Irlanda como estudiante y que contrae matrimonio, considerado de conveniencia, con una
ciudadana de la Unión Europea.