El principio de humanidad de las penas es uno de los principiosirrenunciables de nuestros sistemas penales. Sin embargo, no todaplasmación constitucional de este principio refleja literalmente y deforma precisa su contenido, sino que puede recogerse en el marco de un conjunto de principios-límite más amplios. Este es el caso de lanorma que es objeto de análisis en esta contribución, la OctavaEnmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que establece loslímites al legislador (y al juzgador) estadounidense en materia deconfiguración de las penas. El objetivo de este trabajo es analizar si y en qué medida dicho precepto constitucional contiene una plasmación positiva del principio de humanidad de las penas a t