La temática de la obra tiene un interés evidente. Aborda un recorrido por el Derecho colectivo del Trabajo desde la perspectiva de género. Si se exceptúa el territorio del conflicto y del derecho de huelga. Tal vez tenga que cubrir esta excepción más adelante. Pero, dicho sea en su descargo, no es sencillo por el momento abordar un planteamiento jurídico de esa encrucijada. Apenas puede aproximarse en otros asuntos sobre los que el libro aporta sugerencias muy interesantes, en aguas inexploradas», como se diría en el mundo anglosajón. Profundiza sobre temas ya más visitados, como son los planes de igualdad o, en general, la negociación colectiva, pero bastantes de las ópticas que enfoca son, sin duda, novedosas.
No se trata en estas letras de abordar un resumen del libro, pero sí de destacar algunos de sus contenidos, sobre todo los más propositivos. Merece destacarse el acercamiento a la evolución conceptual entre el deber de composición equilibrada de órganos públicos y privados y el principio de la democracia paritaria, que ha avanzado desde la LO 3/2007, de 22 marzo, hasta la más reciente LO 2/2024, de 1 agosto.