A pesar de la casuística propia de la responsabilidad civil, puede procederse a la identificación de supuestos con características comunes, y establecer así una parte especial que no sólo tenga por contenido las actividades reguladas en leyes especiales, sino la tipificación de grupos de casos con características comunes en lo atinente a los elementos que deben concurrir, y en los que subsumir los distintos casos que se presentan en la realidad.