Históricamente existía una ?Magistratura Especial de Previsión Social? con sede en Madrid y competencia sobre todo el territorio nacional que conocía y resolvía los litigios en pudiesen plantearse en materia de Previsión Social y de los Seguros Sociales. En la actualidad, la competencia en materia de Seguridad Social se atribuye a los jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social, que conoce a su vez de los asuntos laborales. El carácter jurídico ? público de la relación de Seguridad Social y la atribución de competencias al orden social produce una complejidad y perversidad que desemboca en conflictos como la doble jurisdicción, al ostentar la Jurisdicción Contencioso ? Administrativa a su vez competencias en materia de Seguridad Social. Por tanto, la delimitación de competencias entre ambos órdenes no es clara y se somete a continuos vaivenes legislativos y jurisprudenciales. A lo largo de la historia del proceso de Seguridad Social ha habido una lucha por intentar reducir los privilegios procesales y materiales de la Seguridad Social.