A diferencia del Derecho, en que existen procesos institucionalizados de toma de decisiones, en el ámbito de la ética de las profesiones sanitarias, la situación es muy distinta. En primer lugar, las personas que han de tomar las decisiones, esto es, los profesionales sanitarios, no tienen una autoridad comparable a la de los órganos jurídicos, sino que es más bien de carácter moral. Por otra parte, el auxilio que ofrece la legislación sanitaria es necesariamente limitado por la propia naturaleza de la relación clínica, en que, esquemáticamente, dos personas, paciente y profesional sanitario, se vinculan libremente en atención al cuidado de la salud (en sentido muy amplio) del primero. Salvo para un número limitado de casos, la ley evita asumir autoridad para regular todos y cada uno de los aspectos de esta relación, que quedan confiados al buen sentido de todas las partes implicadas. Ante esta remisión, los profesionales sanitarios han confiado en la supuesta utilidad de las distintas metodologías y aproximaciones que se han venido formulando desde las últimas décadas del siglo pasado....