Recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de gran parte de los criterios de cuantifi cación establecidos para las tasas judiciales en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su aplicación a las personas físicas o jurídicas, según los casos. Sin embargo, el debate acerca de la exigencia o no de tasas judiciales y en qué cuantía sigue siendo un tema de plena actualidad. De momento y pese al reclamo de un amplio sector, no han conseguido liberarse de gravamen las pymes ni las entidades sin fi nes lucrativos. No obstante, el Congreso de los Diputados ha admitido a trámite distintas proposiciones de ley para la modifi cación del régimen legal de las tasas judiciales. Se pretende ampliar el ámbito de las exenciones subjetivas en este tributo, con el objeto de que sean las grandes empresas, -para unos las no pymes; para otros, las que facturen más de un millón de euros-, las únicas que deban satisfacerlo. Se manejan numerosas sentencias, autos, consultas de la Dirección General de Tributos, así como los posicionamientos doctrinales correspondientes para examinar éstos y otros problemas que envuelven actualmente a las tasas judiciales y que difi cultan su convivencia pacífi ca con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).