LA VERTEBRACION DE QUEBEC EN EL MODELO FEDERAL CANADIENSE

LA VERTEBRACION DE QUEBEC EN EL MODELO FEDERAL CANADIENSE

TORRES GUTIERREZ, A.

50,00 €
IVA incluido
Agotado
Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2020
Materia
Derecho constitucional y político
ISBN:
978-84-1324-536-2
Edición:
1

1ª PARTE:

El análisis del modelo federal de Canadá, más concretamente la integración de Quebec en el mismo, se presenta ante nosotros como un tema especialmente apasionante y de candente actua­lidad, de cara a poder sacar lecciones que puedan resultarnos de utili­dad en Europa, a la hora de aprender el modo de afrontar las tensiones secesionistas que se están experimentando en algunos países.

En el Volumen I de esta obra, estudiaremos cómo surge Canadá como país, y en qué concreto contexto histórico y geográfico aparece su mo­delo federal, ante la necesidad de vertebrar un territorio demasiado le­jano, extenso y diverso, en el seno de un Imperio, el británico, que a finales del siglo XIX comenzaba a sentir la necesidad de redefinir su estructura y su razón de ser. La solución ensayada por la Ley de la América del Norte Británica en 1867, servirá no sólo para respuesta coyuntural al modo de articular un alejado y vasto territorio del Imperio, (no en vano se trataba de una Ley del Parlamento de Westminster), sino que servirá la sólida base sobre la que construir la evolución consti­tucional ulterior, que dará lugar a la plena emancipación de su Madre Paria, de manera gradual, en un proceso que en realidad no se culmina hasta 1982, y sin necesidad de una revolución, ni derramamiento de sangre alguno.

2ª PARTE:

La vertebración de Quebec en el seno de Canadá, no estará llamada a resultar siempre una tarea fácil, como hemos tenido ocasión de ana­lizar en la Primera Parte de esta obra, poniéndose muy especialmente de manifiesto las dificultades para ello, con motivo del proceso de reforma constitucional llevado a cabo por Trudeau, y que culmina en 1982. La Canada Act de ese año, es formalmente una Ley imperial británica, que pone fin a la autoridad del Parlamento del Reino Unido sobre Canadá. Esta norma no re­conoce ningún derecho de veto a Quebec en los procedimientos de reforma constitucional, y limita la capacidad de legislar de la Asamblea Nacional de Quebec, en relación con la lengua francesa, cuestiones ambas que dan lugar a un importante rechazo político en dicha Provincia.

En esta Segunda Parte nos centraremos en el estudio de los dos grandes intentos recientes por lograr un acomodo de Quebec en el modelo federal de Canadá, los Acuerdos del Lago Meech de 1987, y Charlottetown de 1992, saldados con sendos fiascos, al no llegar a ser ratificados. Todo ello desenca­denó la celebración de un segundo referéndum secesionista, el 30 de octubre de 1995, que se saldó con una estrecha victoria del “No” a la secesión, sobre la base de una pregunta ambigua. A raíz de esta experiencia traumática, el Tri­bunal Supremo elaborará su célebre Dictamen de 20 de agosto de 1998, en que trata de buscar una solución flexible e inteligente a las tensiones secesionis­tas, trascendiendo el tenor literal de los preceptos constitucionales, sobre la base de los principios del federalismo, la democracia, el constitucionalismo, el Estado de Derecho y el respeto a las minorías. Se trata de una decisión salo­mónica, pues excluye la viabilidad de cualquier solución unilateral, sentando las bases de los requisitos que debería de reunir un eventual futuro referén­dum de secesión, sobre la necesidad de interpelar al electorado a partir de una pregunta clara, que diera lugar a una mayoría clara, que sentase la obligación de negociar por ambas partes.

La experiencia canadiense puede servirnos de modelo del que deducir impor­tantes conclusiones, al excluirse la legitimidad del unilateralismo, y aportarse una doctrina jurisprudencial de particular interés, que unida a la praxis políti­ca, pueden sernos de gran utilidad. Aunque no por ello debamos olvidar la ne­cesidad de respetar los compromisos inherentes a la adopción de un modelo constitucional, que se asienta sobre el principio de lealtad federal, y donde no cabe el fácil recurso a triquiñuelas legales, especialmente cuando se recurre a instrumentos de democracia directa, como el del referéndum.

Nos viene de nuevo en mente el diálogo entre Zanco Panco, (Humpty Dumpty), y Alicia, en la obra de Lewis Carroll, Alicia a través del espejo, del cual el lector inteligente, no dudamos que sacará sus propias conclusiones, cuando aquel personaje afirmaba que Cuando yo uso una palabra … quiere decir lo que yo quiero que diga. Y es que como con razón le replica la pequeña protagonista de esta historia, la cuestión es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

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