La donación es una institución clásica dentro del
derecho civil y su regulación ha sido objeto de
discusión en numerosas ocasiones, en particular
por lo que se refiere a su naturaleza jurídica.
Entre otras cuestiones, esta discusión afecta a la
revocabilidad de la donación: no sólo por su
significado en orden a la extinción de un negocio
jurídico a través de una declaración de voluntad
de quien lo otorgó, sino también y sobre todo por
su trascendencia en el ámbito de la pérdida y de
la adquisición del derecho de propiedad, consecuencias
que se producen asimismo de resultas
de esta declaración de voluntad. El presente
trabajo se orienta al estudio de la revocabilidad
de la donación y se centra en las disposiciones
que, a la misma, dedica el artículo 531-15 del
Código civil de Cataluña, que constituyen la
regulación más reciente sobre la materia en el
ordenamiento jurídico español. Esta circunstancia
justifica que deba dedicársele una atención
pormenorizada, máxime si se piensa en las novedades
que introduce y en las dudas que suscita su
interpretación. A exponer las primeras y a tratar
de resolver las segundas se orienta este trabajo,
con la pretensión de someter a debate las
soluciones y conclusiones alcanzadas en el
mismo.