LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

A RAÍZ DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25 DE NOVIEMBRE Y SU TRANSPOSICIÓN POR EL RDL 23/2018

FERRER TAPIA, B.

18,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
REUS
Año de edición:
2020
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-290-2310-7
Edición:
1
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I. SITUACIÓN PREVIA E IDEAS GENERALES   II. BREVE REFERENCIA AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2015/2302 Y DEL RDL 23/2018   III. LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Antes de su inicio   IV. LA MODIFICACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO: CESIÓN DEL CONTRATO A OTRO VIAJERO 1. Introducción 2. Límites a la cesión del contrato 3. La cesión del contrato de viaje combinado versus la cesión de contrato en general   V. LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO 1. Introducción 2. La modificación del precio 3. La modificación de otras cláusulas del contrato de viaje combinado distintas del precio   VI. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO Y DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR   VII. A MODO DE REFLEXIÓN FINAL   VIII. ÍNDICES Bibliografía Jurisprudencia Normativa Otros documentos

El viaje combinado ha sido y es uno de los contratos del sector turístico de mayor relevancia. Esto, unido a la modificación que su regulación ha sufrido a través de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, transpuesta a nuestro Ordenamiento jurídico a través del Real Decreto Legislativo 23/2018, de 21 de diciembre, de Transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, ha obligado a la doctrina más especializada a desarrollar una labor de estudio de estas normasy de su interpretación por los tribunales de justicia. Este trabajo se ha centrado en un aspecto muy concreto del contrato de viaje combinado: su modificación, que se ha analizadode forma pormenorizada partiendo de la regulación contenida en las dos normas de referencia. Esto ha permitido advertir las peculiaridades que la modificación del contrato de viaje combinado presenta, comparándolas con las reglas generales que afectan a la modificación de los contratos. Como se pone de manifiesto en esta obra, frente al inmovilismo de los términos de un contrato y ante la gran cantidad de obligaciones que incumbe a la agencia de viajes, el legislador ha optado por permitir esta suerte de modificación de los términos del contrato con el fin de impedir su incumplimiento ante la imposibilidad de llevar a la práctica todas y cada una de las obligaciones asumidas por la agencia de viajes.

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