COLINO MEDIAVILLA, J. L. (DIR.)
En el ordenamiento jurídico español, la liquidación de entidades de crédito en un procedimiento de insolvencia se rige por el procedimiento concursal, con algunas especialidades. No parece que esta técnica de regulación sea la mejor posible, porque el procedimiento concursal, como procedimiento general de insolvencia, no está diseñado para satisfacer las necesidades específicas que plantea la liquidación de entidades de crédito, sin que las especialidades que se establecen sean suficientes a tal efecto.
Tampoco es seguro que el régimen aplicable en España a la liquidación forzosa derivada de la revocación de la autorización para ejercitar la actividad sea satisfactorio, siendo aconsejable reflexionar sobre si se debería aplicar el régimen de la liquidación en el procedimiento de insolvencia.