ABREVIATURAS I. INTRODUCCIÓN II. LA CONDICIÓN 1. Concepto y caracteres 2. Régimen jurídico de las condiciones impuestas a los herederos (art. 791 CC). 2.1. Artículo 1113 CC 2.2. Artículo 1114 CC 2.2.1. Condición suspensiva 2.2.2. Condición resolutoria. 2.3. Artículo 1115 CC 2.4. Artículo 1116 CC 2.5. Artículo 1117 CC 2.6. Artículo 1118 CC 2.7. Artículo 1119 CC 2.7.1. Cumplimiento ficticio 2.7.2. Cumplimiento análogo 2.8. Artículos 1120 a 1123 CC 3. Distinción de otras figuras afines 3.1. El término 3.2. El modo 3.3. La sustitución vulgar 3.4. Las sustituciones pupilar y ejemplar 3.5. La sustitución fideicomisaria 3.6. El fideicomiso de residuo 4. Clases de condiciones 4.1. Condiciones imposibles, ilícitas o inmorales 4.1.1. Condiciones imposibles 4.1.2. Condiciones ilícitas 4.1.3. Condiciones inmorales 4.2. Condiciones potestativas, casuales y mixtas 4.2.1. Condiciones potestativas 4.2.2. Condiciones casuales 4.2.3. Condiciones mixtas 4.3. La condición suspensiva 4.3.1. Fase de pendencia de la condición suspensiva 4.3.1.1. ¿Quién puede ser nombrado administrador? 4.3.1.2. Obligaciones y derechos del administrador 4.3.1.3. Protección de la expectativa del heredero condicional. 4.3.1.4. Partición de los bienes afectados por la institución de heredero condicional. 4.3.1.5. Transmisibilidad de derechos antes de que se cumpla la condición. 4.3.1.6. Fase de pendencia de la condición suspensiva en el Derecho catalán 4.3.2. Fase de cumplimiento de la condición suspensiva 4.3.3. Fase de incumplimiento de la condición suspensiva 4.4. La condición resolutoria 4.4.1. Fase de pendencia de la condición resolutoria 4.4.2. Fase de cumplimiento de la condición resolutoria 4.4.3. Fase de incumplimiento de la condición 4.5. Algunas condiciones en particular 4.5.1. Las condiciones de contraer o no contraer matrimonio y otras similares 4.5.1.1. Condición absoluta de no contraer matrimonio impuesta por extraños o por parientes colaterales del difunto consorte cuyo viudo o viuda ha de cumplir la condición 4.5.1.2. Condición absoluta de no contraer matrimonio impuesta al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de este 4.5.1.3. Condición de permanecer soltero o viudo impuesta a un legatario. 4.5.1.4. Condición de no contraer matrimonio con determinadas personas 4.5.1.5. Condición de contraer matrimonio sin especificar con quien 4.5.1.6. Condición de contraer matrimonio con persona concreta o que reúna determinadas características 4.5.1.7. Condiciones que consistan en separarse o en divorciarse del cónyuge, en quedar viudo, o en que se declare nulo el matrimonio 4.5.2. Condiciones captatorias 4.5.2.1. Presupuestos para la aplicación del artículo 794 CC 4.5.2.2. Efectos de la imposición de condiciones captatorias 4.5.2.3. Regulación de la condición captatoria en algunos ordenamientos jurídicos forales 4.5.3. La condición de no impugnar el testamento y similares 4.5.4. Condición de cuidar y asistir al testador 4.5.5. La condición si sine liberis deccesserit 5. El cumplimiento de la condición potestativa 5.1. Ámbito de aplicación del artículo 795 CC 5.2. Regla general sobre el tiempo de cumplimiento de las condiciones potestativas 5.3. La excepción 6. El cumplimiento de las condiciones casuales o mixtas 6.1. Ámbito de aplicación del artículo 796 CC 6.2. Regla general sobre el tiempo de cumplimiento de las condiciones casuales o mixtas 6.3. Las excepciones III. EL TÉRMINO 1. Concepto y clases 2. Cuestiones que plantea la imposición de un término 3. Sometimiento a término de la partición de la herencia IV. EL MODO 1. Concepto y caracteres 2. Distinción de otras figuras afines 2.1. La condición y el término 2.2. Las recomendaciones, consejos o ruegos 2.3. Los motivos 2.4. El legado 2.5. La fundación 2.6. La sustitución fideicomisaria 2.7. La prohibición de disponer 3. Sujetos y otros beneficiados por el modo 3.1. El gravado con el modo 3.2. El beneficiado con el modo 3.2.1. El testador 3.2.2. El gravado 3.2.3. Un tercero 3.2.4. Otros beneficiados con el modo 3.2.5. Los animales como beneficiarios del modo 4. Objeto 5. El cumplimiento del modo 5.1. Legitimados para reclamar el cumplimiento 5.2. Momento a partir del cual es exigible el cumplimiento del modo 5.3. Garantías para asegurar el cumplimiento del modo 5.4. Formas de cumplir o de considerar cumplido el modo 5.4.1. El cumplimiento como fue previsto 5.4.2. El cumplimiento análogo 5.4.3. El cumplimiento ficticio 6. El incumplimiento del modo 6.1. El incumplimiento del modo por imposibilidad sin culpa del gravado 6.2. El incumplimiento del modo por negligencia o dolo 6.2.1. Cumplimiento forzoso 6.2.2. Ineficacia de la disposición principal 6.2.3. Otras posibles consecuencias del incumplimiento del modo BIBLIOGRAFÍA
En La institución de heredero sometida a condición, a término o a modo se analiza la regulación jurídica de los denominados elementos accidentales impuestos a un heredero, por la importancia que pueden tener para que deseos, anhelos y propósitos del testador se cumplan. Se presta especial atención a la condición de atender y cuidar al testador y a la carga modal de proteger y mantener a su animal de compañía tras su fallecimiento. . Por coexistir en España distintos ordenamientos jurídicos civiles, en este trabajo se analiza tanto el Derecho estatal como los distintos Derechos forales. Además, también hay que destacar el examen exhaustivo que se realiza sobre decisiones de diferentes tribunales.